jueves, 16 de julio de 2015

Cómplices

Código penal:    Título IX – Artículo 195
1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
Esto no sólo es para los conductores en carretera, sino para cualquier circunstancia… menos, por lo visto, una: cuando la víctima es una mujer a manos de su pareja, o expareja.
¿Por qué una mujer, tal vez en su casa, tal vez en la calle, pero siempre rodeada de gente (vamos, va, que las paredes de las casas son “de papel”) por qué, digo, esa mujer muere tan sola?
Este mes de julio hemos alcanzado la cifra récord de una mujer muerta cada dos días. Y en lo que va de año, veintidós, veinticinco si se confirman las otras tres que se están investigando. Eso es una cada ocho días, vamos, “una por semana”.
Cuando dan la noticia de que una mujer “ha sido hallada muerta en su domicilio” suele haber un vecino que diga que oyó ruidos y discusiones, incluso que era habitual que los hubiera. Pero no llamó a la puerta, ni a la policía, ni al 016, que, como siempre nos recuerdan, ni cuesta dinero ni deja rastro en la factura.
No sé por qué no se aplica este artículo en los asesinatos de mujeres. Es más, yo pediría imputación por complicidad, porque sin ese silencio, el asesinato no se podría cometer.
Pensadlo: han muerto veintidós mujeres desde enero, una cada dos días en julio.

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